“Los aliados se pronunciaron en Nuremberg sobre una causa contra un Hitler pasado, pero se negaron a imaginar futuros Hitlers o situaciones similares. En pocas palabras, los alemanes fueron castigados solamente por delitos cometidos durante la guerra de agresión o a propósito de ella. Los crímenes contra la humanidad no eran una categoría independiente de delito en sí mismos. Solo se consideraron crímenes cuando se pudo establecer su conexión con otros delitos”.
Memorias inéditas de Raphael Lemkin

En 1945, no existía ninguna definición legal específica para la destrucción sistemática de un grupo particular de personas. No fue hasta 1944 que surgió una palabra para semejante acto, y hasta 1948 que este acto se penalizó formalmente en el derecho internacional.

En 1944, un abogado judío-polaco llamado Raphael Lemkin (1900-1959) buscó describir las políticas nazis de asesinato sistemático, incluso la destrucción de los judíos europeos. Formó la palabra “genocidio” al combinar geno, de la palabra griega que significa “raza” o “tribu”, y cidio, de la palabra latina que significa “matar”. Al proponer este nuevo término, Lemkin tenía en mente “un plan coordinado de diferentes acciones destinadas a la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos nacionales con el objeto de aniquilar a dichos grupos". Al año siguiente, el Tribunal Militar Internacional (IMT) en Nuremberg acusó a los líderes nazis de “crímenes contra la humanidad”. La palabra “genocidio” se incluyó en la acusación pero se usó como término descriptivo y no legal.

El 9 de diciembre de 1948, en las sombras del Holocausto y, en gran parte, gracias al incansable esfuerzo del propio Lemkin, las Naciones Unidas aprobaron una Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Esta convención estableció el “genocidio” como un delito internacional el cual las naciones signatarias “se comprometen a evitar y sancionar”. Con las palabras de la histórica convención del genocidio:

“«Genocidio» se refiere a cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a. Asesinar a miembros del grupo.
b. Provocar serias lesiones físicas o mentales a miembros del grupo.
c. Imponer deliberadamente en el grupo condiciones de vida calculadas para causar su destrucción física total o parcial.
d. Imponer medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo.
e. Transferir a niños del grupo a otro grupo por la fuerza”.